SEñALA NORMAS COMPLEMENTARIAS RELATIVAS A LA CONSTITUCION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS PROVINCIALES Y DE APELACIONES, CREADOS EN EL TITULO VIII DE LA LEY 16.640, SOBRE REFORMA AGRARIA
Articolo 9o- Los Profesionales del Agro señalados en las letras b) y c) del artículo 5
In vigore · versione del 25 ott 1967
Artículo 9.o- Los Profesionales del Agro señalados en las letras b) y c) del artículo 5.o, serán nombrados por el Presidente de la República, mediante decreto supremo, conjuntamente con sus suplentes.