APRUEBA NORMAS PARA LA COORDINACION DE LAS ACTIVIDADES DE LOS MINISTERIOS Y SERVICIOS PUBLICOS CON LA DIRECCION DE FRONTERAS Y LIMITES DEL ESTADO
Articolo 3
In vigore · versione del 10 nov 1967
Artículo 3°- Los Organismos y Servicios mencionados en el artículo 1° deberán comunicar a la Dirección de Fronteras y Límites del Estado todo hecho o información que llegue a su conocimiento que, directa o indirectamente, diga relación con los límites internacionales de Chile y sus zonas fronterizas y evacuarán con carácter de urgencia cualquier informe que les sea requerido por dicha Dirección.