MODIFICA LEYES DE CONTROL APLICABLES POR EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, ESTABLECE NORMAS SOBRE ACTIVIDADES APICOLAS Y SANCIONA LA EXPLOTACION ILEGAL DE MADERAS
Articolo 6El Director Ejecutivo del Servicio
In vigore · versione del 12 ott 2022
Artículo 6°-El Director Ejecutivo del Servicio Agrícola y Ganadero ordenará la retención de maderas cuando existan antecedentes fundados de que provienen de terrenos o bosques fiscales, de reservas forestales o de areas protegidas y de que han sido explotados ilegalmente. Constituyen antecedentes fundados los informes o denuncias suscritos por los funcionarios del Servicio Agrícola y Ganadero o por el personal del Cuerpo de Carabineros de Chile, quienes podrán señalar de inmediato el lugar o recinto de depósito de las maderas, de los troncos o de las trozas de madera mientras el Servicio se pronuncie, en definitiva, acerca de la medida de retención.