🇨🇱 Cile
DFL 222 unità
CODIGO SANITARIO
DFL 725cl-legislative-decree-1968-01-31-72529 set 2025
- TÍTULO PRELIMINAR. TITULO PRELIMINAR
- Sección I. Párrafo I
- Articolo 1 El Código Sanitario rige todas las
- Articolo 2 El Presidente de la República dictará,
- Articolo 3 Corresponde al Servicio Nacional de
- Articolo 4 A las Municipalidades corresponde
- Articolo 5 Cada vez que el presente Código, la ley
- Articolo 6 Las definiciones que se contienen en los
- Articolo 7 Las autorizaciones o permisos
- Articolo 7 bis Para los casos señalados en el
- Articolo 8 Para el cumplimiento de las órdenes que
- Sección II. Párrafo II
- Articolo 9 Sin perjuicio de las atribuciones del
- Articolo 10 Para el cumplimiento de campañas
- Sección III. Párrafo III
- Articolo 11 Sin perjuicio de las atribuciones que
- Articolo 12 El Presidente de la República, por
- Articolo 13 En caso de negligencia grave de una
- Articolo 14 Corresponderá al Servicio Nacional de
- Articolo 15 Las Municipalidades de la República
- TÍTULO I. Título I
- Articolo 16 Toda mujer, durante el embarazo y hasta
- Articolo 17 La atención de la mujer y del niño
- Articolo 18 Es derecho preferente del hijo ser
- Articolo 19 El control de la atención
- TÍTULO II. TITULO II
- Sección I. Párrafo I
- Articolo 20 Todo médico-cirujano que asista a
- Articolo 21 Un reglamento determinará las
- Articolo 22 Será responsabilidad de la autoridad
- Articolo 23 La autoridad sanitaria deberá proveer
- Articolo 24 El Servicio Nacional de Salud podrá
- Articolo 25 Los Directores de los establecimientos
- Articolo 26 Toda persona que hubiere estado en
- Articolo 27 El Servicio Nacional de Salud
- Articolo 28 Todo profesional que trate a una
- Articolo 29 El Servicio Nacional de Salud
- Articolo 30 Se prohibe a los laboratorios
- Articolo 31 En caso de peligro de epidemia o cuando
- Articolo 32 El Servicio Nacional de Salud tendrá a
- Articolo 33 La vacunación y revacunación
- Articolo 34 Toda persona mordida, rasguñada o que
- Articolo 35 Un reglamento especial fijará los
- Articolo 36 Cuando una parte del territorio se
- Articolo 37 Un Reglamento determinará las
- Sección II. Párrafo II
- Articolo 38 El Servicio Nacional de Salud tendrá a
- Articolo 39 Un Reglamento establecerá la forma y
- Articolo 40 Será obligatoria la denuncia al
- Articolo 41 Para las personas que se dedican al
- TÍTULO III. TITULO III
- Articolo 42 El Servicio Nacional de Salud
- Articolo 43 El Instituto Bacteriológico será el
- Articolo 44 Además de las actividades señaladas
- Articolo 45 Las reclamaciones que pudieren
- Articolo 46 Corresponderá a los Servicios de Salud
- TÍTULO IV. TITULO IV
- Articolo 47 Sin perjuicio de las atribuciones de la
- Articolo 48 Los Oficiales del Registro Civil
- Articolo 49 El Presidente de la República podrá
- Articolo 50 Los Oficiales del Registro Civil
- TÍTULO V. TITULO V
- Articolo 51 El Servicio Nacional de Salud deberá
- Articolo 52 Las instituciones educacionales y las
- Articolo 53 Queda prohibida cualquiera forma de
- Articolo 54 Se considerará que desde el punto de
- Articolo 55 Para la aplicación del presente Libro
- Articolo 56 Corresponde al Servicio Nacional de
- Articolo 57 Cuando el país está amenazado o
- Articolo 58 El Servicio Nacional de Salud en las
- Articolo 59 El Servicio Nacional de Salud dará a
- Articolo 60 El Servicio Nacional de Salud
- Articolo 61 Antes de arribar al primer puerto de
- Articolo 62 Siempre que sea posible, las
- Articolo 63 El período de detención de las naves,
- Articolo 64 Un Reglamento determinará la suma que
- Articolo 65 El Servicio Nacional de Salud
- Articolo 66 Un Reglamento de Sanidad Marítima,
- Articolo 67 Corresponde al Servicio Nacional de
- Articolo 68 Un Reglamento contendrá las normas
- Articolo 69 No podrá iniciarse la construcción o
- Articolo 70 Las instalaciones sanitarias de
- Articolo 71 Corresponde al Servicio Nacional de
- Articolo 72 El Servicio Nacional de Salud ejercerá
- Articolo 73 Prohíbese descargar las aguas servidas
- Articolo 74 No se podrá ejecutar labores mineras
- Articolo 75 Prohíbese usar las aguas de
- Articolo 76 Corresponderá a la autoridad
- Articolo 77 El reglamento comprenderá normas como
- Sección III. PÁRRAFO III
- Articolo 78 El Reglamento fijará las condiciones
- Articolo 79 Para proceder a la construcción,
- Articolo 80 Corresponde al Servicio Nacional de
- Articolo 81 Los vehículos y sistemas de transporte
- Articolo 82 El reglamento comprenderá normas como
- Articolo 83 Las Municipalidades no podrán otorgar
- Articolo 84 El Servicio Nacional de Salud podrá
- Articolo 85 Los planos reguladores comunales o
- Articolo 86 Corresponderá a los Servicios de Salud,
- Articolo 87 El Servicio Nacional de Salud tendrá a
- Articolo 88 Corresponde exclusivamente al Servicio
- Sección I. Párrafo I
- Articolo 89 El Reglamento comprenderá normas como
- Sección II. Párrafo II
- Articolo 90 El Reglamento fijará las condiciones
- Articolo 91 Sin perjuicio de lo dispuesto en el
- Articolo 92 Todo producto destinado a ser aplicado
- Articolo 93 Ningún pesticida podrá ser importado
- Articolo 94 Corresponderá al Ministerio de Salud
- Articolo 95 Se entenderá por producto farmacéutico
- Articolo 96 El Instituto de Salud Pública de Chile
- Articolo 97 El Instituto de Salud Pública de Chile
- Articolo 98 Los productos estupefacientes,
- Articolo 99 Sin perjuicio de lo dispuesto en el
- Articolo 100 La venta al público de productos
- Articolo 100 bis Los medicamentos de venta directa
- Articolo 101 La receta es el instrumento privado
- Articolo 102 Se entenderá por alimentos o productos
- Articolo 103 Corresponderá a la Secretaría
- Articolo 104 Los productos alimenticios deberán
- Articolo 105 El reglamento determinará las
- Articolo 105 bis Leche es la secreción mamaria
- Articolo 105 ter La expresión "leche", sin otra
- Articolo 105 quáter Las botellas o envases de leche
- Articolo 105 quinquies Producto lácteo es aquel
- Articolo 105 sexies Las botellas o envases de
- Articolo 105 septies Los procesadores de leche
- Articolo 105 octies Las plantas elaboradoras de
- Articolo 105 nonies Las infracciones al presente
- Articolo 105 decies Los casos que no estén
- Articolo Con la denominación de carne
- Articolo La carne comprende todos los
- Articolo Se prohíbe catalogar como
- Articolo 106 Producto cosmético es cualquier
- Articolo 107 Para su distribución en el territorio
- Articolo 108 La internación y la producción en el
- Articolo 109 Mediante uno o más reglamentos
- Articolo 110 Corresponderá al Instituto de Salud
- Articolo 111 Los instrumentos, aparatos, dispositivos
- Articolo 111 a Los productos farmacéuticos y los
- Articolo 111 b El titular de la autorización, la
- Articolo 111 c El paciente sujeto de ensayo clínico
- Articolo 111 d Todo centro donde se realice
- Articolo 111 e Los titulares de las autorizaciones
- Articolo 111 f Será obligación de los titulares de
- Articolo 111 g Las infracciones de lo dispuesto en
- TÍTULO VI. TÍTULO VI
- Articolo 111 h Se entenderá por productos
- Articolo 111 i Todo daño causado por el uso de un
- Articolo 111 j El perjudicado que pretenda obtener
- Articolo 111 k El demandado no podrá eximirse de
- Articolo 111 l La acción de reparación de los
- Articolo 111 m Los fabricantes e importadores de los
- Articolo 111 n El ejercicio de las acciones
- Articolo 112 Sólo podrán desempeñar actividades
- Articolo 113 Se considera ejercicio ilegal de la
- Articolo 113 bis Sin perjuicio de lo establecido en
- Articolo 114 Prohíbese a una misma persona ejercer
- Articolo 115 Los cirujano-dentistas sólo podrán
- Articolo 116 Los laboratoristas dentales sólo
- Articolo 117 Los servicios profesionales de la
- Articolo 118 Los consultorios de matronas podrán
- Articolo 119 Mediando la voluntad de la mujer, se
- Articolo 119 bis Para realizar la intervención
- Articolo 119 ter El médico cirujano requerido para
- Articolo 119 quáter Queda estrictamente prohibida la
- Articolo 120 Los profesionales señalados en los
- Articolo 120 bis Los profesionales a que se refiere
- TÍTULO Preliminar. Título Preliminar
- Articolo 121 Son establecimientos del área de la
- Articolo 122 Los establecimientos asistenciales que
- Articolo 123 Requerirán asimismo autorización
- Articolo 124 Los establecimientos que realicen
- Articolo 125 Los establecimientos que fabriquen los
- Articolo 126 Sólo en los establecimientos de óptica
- Articolo 127 La producción de medicamentos sólo
- Articolo 128 La importación, internación,
- Articolo 129 Las farmacias y almacenes
- Articolo 129 a Las farmacias deberán ser dirigidas
- Articolo 129 b Los medicamentos de venta directa
- Articolo 129 c También podrán venderse medicamentos
- Articolo 129 d Los establecimientos asistenciales de
- Articolo 129 e La responsabilidad sanitaria por la
- Articolo 130 El Director General de Salud,
- Articolo 131 La internación de las personas a que
- Articolo 132 En los casos de ingreso voluntario la
- Articolo 133 Los Directores de establecimientos
- Articolo 134 Los registros, libros, fichas
- Articolo 135 Sólo en cementerios legalmente
- Articolo 136 Sólo el Servicio Nacional de Salud
- Articolo 137 No podrá rechazarse en un Cementerio
- Articolo 138 Corresponderá a las Municipalidades
- Articolo 139 Ningún cadáver podrá permanecer
- Articolo 140 La obligación de dar sepultura a un
- Articolo 141 Prohíbese inscribir en el Registro
- Articolo 142 A falta de certificación médica
- Articolo 143 Los fallecimientos deberán ser
- Articolo 144 La exhumación, transporte
- Articolo 145 El aprovechamiento de tejidos o partes
- Articolo 146 Toda persona plenamente capaz podrá
- Articolo 147 Los cadáveres de personas fallecidas
- Articolo 148 Podrán también destinarse a injertos
- Articolo 149 Derogado
- Articolo 150 No será aplicable a las donaciones de
- Articolo 151 Cuando una persona hubiere fallecido
- Articolo 152 Será nulo y sin ningún valor el acto
- Articolo 153 Las placentas y otros órganos y
- Articolo 154 Las disposiciones de este Libro no se
- Articolo
- Articolo
- Articolo
- Articolo
- Articolo
- Articolo
- Articolo
- Articolo
- Articolo
- Articolo
- Articolo
- Articolo
- Articolo
- Articolo
- Articolo
- Articolo
- Articolo
- Articolo
- Articolo
- Articolo
- Articolo 174 bis Las resoluciones que establezcan
- Articolo
- Articolo
- Articolo
- Articolo
- Articolo 179 Las multas que se impongan por
- Articolo
- Articolo
- Articolo
- Articolo Las personas que a la vigencia