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DFL 222 unità

CODIGO SANITARIO

DFL 725cl-legislative-decree-1968-01-31-72529 set 2025

  1. TÍTULO PRELIMINAR. TITULO PRELIMINAR
  2. Sección I. Párrafo I
  3. Articolo 1 El Código Sanitario rige todas las
  4. Articolo 2 El Presidente de la República dictará,
  5. Articolo 3 Corresponde al Servicio Nacional de
  6. Articolo 4 A las Municipalidades corresponde
  7. Articolo 5 Cada vez que el presente Código, la ley
  8. Articolo 6 Las definiciones que se contienen en los
  9. Articolo 7 Las autorizaciones o permisos
  10. Articolo 7 bis Para los casos señalados en el
  11. Articolo 8 Para el cumplimiento de las órdenes que
  12. Sección II. Párrafo II
  13. Articolo 9 Sin perjuicio de las atribuciones del
  14. Articolo 10 Para el cumplimiento de campañas
  15. Sección III. Párrafo III
  16. Articolo 11 Sin perjuicio de las atribuciones que
  17. Articolo 12 El Presidente de la República, por
  18. Articolo 13 En caso de negligencia grave de una
  19. Articolo 14 Corresponderá al Servicio Nacional de
  20. Articolo 15 Las Municipalidades de la República
  21. TÍTULO I. Título I
  22. Articolo 16 Toda mujer, durante el embarazo y hasta
  23. Articolo 17 La atención de la mujer y del niño
  24. Articolo 18 Es derecho preferente del hijo ser
  25. Articolo 19 El control de la atención
  26. TÍTULO II. TITULO II
  27. Sección I. Párrafo I
  28. Articolo 20 Todo médico-cirujano que asista a
  29. Articolo 21 Un reglamento determinará las
  30. Articolo 22 Será responsabilidad de la autoridad
  31. Articolo 23 La autoridad sanitaria deberá proveer
  32. Articolo 24 El Servicio Nacional de Salud podrá
  33. Articolo 25 Los Directores de los establecimientos
  34. Articolo 26 Toda persona que hubiere estado en
  35. Articolo 27 El Servicio Nacional de Salud
  36. Articolo 28 Todo profesional que trate a una
  37. Articolo 29 El Servicio Nacional de Salud
  38. Articolo 30 Se prohibe a los laboratorios
  39. Articolo 31 En caso de peligro de epidemia o cuando
  40. Articolo 32 El Servicio Nacional de Salud tendrá a
  41. Articolo 33 La vacunación y revacunación
  42. Articolo 34 Toda persona mordida, rasguñada o que
  43. Articolo 35 Un reglamento especial fijará los
  44. Articolo 36 Cuando una parte del territorio se
  45. Articolo 37 Un Reglamento determinará las
  46. Sección II. Párrafo II
  47. Articolo 38 El Servicio Nacional de Salud tendrá a
  48. Articolo 39 Un Reglamento establecerá la forma y
  49. Articolo 40 Será obligatoria la denuncia al
  50. Articolo 41 Para las personas que se dedican al
  51. TÍTULO III. TITULO III
  52. Articolo 42 El Servicio Nacional de Salud
  53. Articolo 43 El Instituto Bacteriológico será el
  54. Articolo 44 Además de las actividades señaladas
  55. Articolo 45 Las reclamaciones que pudieren
  56. Articolo 46 Corresponderá a los Servicios de Salud
  57. TÍTULO IV. TITULO IV
  58. Articolo 47 Sin perjuicio de las atribuciones de la
  59. Articolo 48 Los Oficiales del Registro Civil
  60. Articolo 49 El Presidente de la República podrá
  61. Articolo 50 Los Oficiales del Registro Civil
  62. TÍTULO V. TITULO V
  63. Articolo 51 El Servicio Nacional de Salud deberá
  64. Articolo 52 Las instituciones educacionales y las
  65. Articolo 53 Queda prohibida cualquiera forma de
  66. Articolo 54 Se considerará que desde el punto de
  67. Articolo 55 Para la aplicación del presente Libro
  68. Articolo 56 Corresponde al Servicio Nacional de
  69. Articolo 57 Cuando el país está amenazado o
  70. Articolo 58 El Servicio Nacional de Salud en las
  71. Articolo 59 El Servicio Nacional de Salud dará a
  72. Articolo 60 El Servicio Nacional de Salud
  73. Articolo 61 Antes de arribar al primer puerto de
  74. Articolo 62 Siempre que sea posible, las
  75. Articolo 63 El período de detención de las naves,
  76. Articolo 64 Un Reglamento determinará la suma que
  77. Articolo 65 El Servicio Nacional de Salud
  78. Articolo 66 Un Reglamento de Sanidad Marítima,
  79. Articolo 67 Corresponde al Servicio Nacional de
  80. Articolo 68 Un Reglamento contendrá las normas
  81. Articolo 69 No podrá iniciarse la construcción o
  82. Articolo 70 Las instalaciones sanitarias de
  83. Articolo 71 Corresponde al Servicio Nacional de
  84. Articolo 72 El Servicio Nacional de Salud ejercerá
  85. Articolo 73 Prohíbese descargar las aguas servidas
  86. Articolo 74 No se podrá ejecutar labores mineras
  87. Articolo 75 Prohíbese usar las aguas de
  88. Articolo 76 Corresponderá a la autoridad
  89. Articolo 77 El reglamento comprenderá normas como
  90. Sección III. PÁRRAFO III
  91. Articolo 78 El Reglamento fijará las condiciones
  92. Articolo 79 Para proceder a la construcción,
  93. Articolo 80 Corresponde al Servicio Nacional de
  94. Articolo 81 Los vehículos y sistemas de transporte
  95. Articolo 82 El reglamento comprenderá normas como
  96. Articolo 83 Las Municipalidades no podrán otorgar
  97. Articolo 84 El Servicio Nacional de Salud podrá
  98. Articolo 85 Los planos reguladores comunales o
  99. Articolo 86 Corresponderá a los Servicios de Salud,
  100. Articolo 87 El Servicio Nacional de Salud tendrá a
  101. Articolo 88 Corresponde exclusivamente al Servicio
  102. Sección I. Párrafo I
  103. Articolo 89 El Reglamento comprenderá normas como
  104. Sección II. Párrafo II
  105. Articolo 90 El Reglamento fijará las condiciones
  106. Articolo 91 Sin perjuicio de lo dispuesto en el
  107. Articolo 92 Todo producto destinado a ser aplicado
  108. Articolo 93 Ningún pesticida podrá ser importado
  109. Articolo 94 Corresponderá al Ministerio de Salud
  110. Articolo 95 Se entenderá por producto farmacéutico
  111. Articolo 96 El Instituto de Salud Pública de Chile
  112. Articolo 97 El Instituto de Salud Pública de Chile
  113. Articolo 98 Los productos estupefacientes,
  114. Articolo 99 Sin perjuicio de lo dispuesto en el
  115. Articolo 100 La venta al público de productos
  116. Articolo 100 bis Los medicamentos de venta directa
  117. Articolo 101 La receta es el instrumento privado
  118. Articolo 102 Se entenderá por alimentos o productos
  119. Articolo 103 Corresponderá a la Secretaría
  120. Articolo 104 Los productos alimenticios deberán
  121. Articolo 105 El reglamento determinará las
  122. Articolo 105 bis Leche es la secreción mamaria
  123. Articolo 105 ter La expresión "leche", sin otra
  124. Articolo 105 quáter Las botellas o envases de leche
  125. Articolo 105 quinquies Producto lácteo es aquel
  126. Articolo 105 sexies Las botellas o envases de
  127. Articolo 105 septies Los procesadores de leche
  128. Articolo 105 octies Las plantas elaboradoras de
  129. Articolo 105 nonies Las infracciones al presente
  130. Articolo 105 decies Los casos que no estén
  131. Articolo Con la denominación de carne
  132. Articolo La carne comprende todos los
  133. Articolo Se prohíbe catalogar como
  134. Articolo 106 Producto cosmético es cualquier
  135. Articolo 107 Para su distribución en el territorio
  136. Articolo 108 La internación y la producción en el
  137. Articolo 109 Mediante uno o más reglamentos
  138. Articolo 110 Corresponderá al Instituto de Salud
  139. Articolo 111 Los instrumentos, aparatos, dispositivos
  140. Articolo 111 a Los productos farmacéuticos y los
  141. Articolo 111 b El titular de la autorización, la
  142. Articolo 111 c El paciente sujeto de ensayo clínico
  143. Articolo 111 d Todo centro donde se realice
  144. Articolo 111 e Los titulares de las autorizaciones
  145. Articolo 111 f Será obligación de los titulares de
  146. Articolo 111 g Las infracciones de lo dispuesto en
  147. TÍTULO VI. TÍTULO VI
  148. Articolo 111 h Se entenderá por productos
  149. Articolo 111 i Todo daño causado por el uso de un
  150. Articolo 111 j El perjudicado que pretenda obtener
  151. Articolo 111 k El demandado no podrá eximirse de
  152. Articolo 111 l La acción de reparación de los
  153. Articolo 111 m Los fabricantes e importadores de los
  154. Articolo 111 n El ejercicio de las acciones
  155. Articolo 112 Sólo podrán desempeñar actividades
  156. Articolo 113 Se considera ejercicio ilegal de la
  157. Articolo 113 bis Sin perjuicio de lo establecido en
  158. Articolo 114 Prohíbese a una misma persona ejercer
  159. Articolo 115 Los cirujano-dentistas sólo podrán
  160. Articolo 116 Los laboratoristas dentales sólo
  161. Articolo 117 Los servicios profesionales de la
  162. Articolo 118 Los consultorios de matronas podrán
  163. Articolo 119 Mediando la voluntad de la mujer, se
  164. Articolo 119 bis Para realizar la intervención
  165. Articolo 119 ter El médico cirujano requerido para
  166. Articolo 119 quáter Queda estrictamente prohibida la
  167. Articolo 120 Los profesionales señalados en los
  168. Articolo 120 bis Los profesionales a que se refiere
  169. TÍTULO Preliminar. Título Preliminar
  170. Articolo 121 Son establecimientos del área de la
  171. Articolo 122 Los establecimientos asistenciales que
  172. Articolo 123 Requerirán asimismo autorización
  173. Articolo 124 Los establecimientos que realicen
  174. Articolo 125 Los establecimientos que fabriquen los
  175. Articolo 126 Sólo en los establecimientos de óptica
  176. Articolo 127 La producción de medicamentos sólo
  177. Articolo 128 La importación, internación,
  178. Articolo 129 Las farmacias y almacenes
  179. Articolo 129 a Las farmacias deberán ser dirigidas
  180. Articolo 129 b Los medicamentos de venta directa
  181. Articolo 129 c También podrán venderse medicamentos
  182. Articolo 129 d Los establecimientos asistenciales de
  183. Articolo 129 e La responsabilidad sanitaria por la
  184. Articolo 130 El Director General de Salud,
  185. Articolo 131 La internación de las personas a que
  186. Articolo 132 En los casos de ingreso voluntario la
  187. Articolo 133 Los Directores de establecimientos
  188. Articolo 134 Los registros, libros, fichas
  189. Articolo 135 Sólo en cementerios legalmente
  190. Articolo 136 Sólo el Servicio Nacional de Salud
  191. Articolo 137 No podrá rechazarse en un Cementerio
  192. Articolo 138 Corresponderá a las Municipalidades
  193. Articolo 139 Ningún cadáver podrá permanecer
  194. Articolo 140 La obligación de dar sepultura a un
  195. Articolo 141 Prohíbese inscribir en el Registro
  196. Articolo 142 A falta de certificación médica
  197. Articolo 143 Los fallecimientos deberán ser
  198. Articolo 144 La exhumación, transporte
  199. Articolo 145 El aprovechamiento de tejidos o partes
  200. Articolo 146 Toda persona plenamente capaz podrá
  201. Articolo 147 Los cadáveres de personas fallecidas
  202. Articolo 148 Podrán también destinarse a injertos
  203. Articolo 149 Derogado
  204. Articolo 150 No será aplicable a las donaciones de
  205. Articolo 151 Cuando una persona hubiere fallecido
  206. Articolo 152 Será nulo y sin ningún valor el acto
  207. Articolo 153 Las placentas y otros órganos y
  208. Articolo 154 Las disposiciones de este Libro no se
  209. Articolo
  210. Articolo
  211. Articolo
  212. Articolo
  213. Articolo
  214. Articolo
  215. Articolo
  216. Articolo
  217. Articolo
  218. Articolo
  219. Articolo
  220. Articolo
  221. Articolo
  222. Articolo
  223. Articolo
  224. Articolo
  225. Articolo
  226. Articolo
  227. Articolo
  228. Articolo
  229. Articolo 174 bis Las resoluciones que establezcan
  230. Articolo
  231. Articolo
  232. Articolo
  233. Articolo
  234. Articolo 179 Las multas que se impongan por
  235. Articolo
  236. Articolo
  237. Articolo
  238. Articolo Las personas que a la vigencia
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