🇨🇱 Cile
DFL 14 unità
ESTABLECE NORMAS SOBRE LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD QUE SE CONSTITUYA SOBRE TERRENOS ASIGNADOS EN PROPIEDAD EXCLUSIVA, SOBRE DERECHOS EN UN INMUEBLE ASIGNADO EN COPROPIEDAD Y SOBRE DERECHOS EN UNA COOPERATIVA DE REFORMA AGRARIA, CUANDO DICHA COMUNIDAD FUE ORIGINADA POR EL FALLECIMIENTO DE UN ASIGNATARIO O MIEMBRO DE UNA COOPERATIVA O POR LA DISOLUCION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
DFL 14cl-legislative-decree-1968-02-05-145 feb 1968
- Articolo 1
- Articolo 2 Los comuneros deberán poner fin al estado de indivisión dentro del plazo de dos años, contado desde que ocurra el hecho que da origen a la comunidad
- Articolo 3
- Articolo 4 Los comuneros sólo podrán ceder sus derechos en las tierras asignadas o en la cooperativa de Reforma Agraria a otro comunero que cumpla los requisitos señalados en el artículo 71 de la ley N° 16
- Articolo 5
- Articolo
- Articolo 7
- Articolo 8
- Articolo 9
- Articolo 10
- Articolo 11
- Articolo 12
- Articolo 13
- Articolo 14 En lo no previsto en el presente decreto con fuerza de ley, regirán en lo pertinente, las disposiciones contenidas en el decreto con fuerza de ley N° 4, de 1968, sobre Pequeña Propiedad Rústica