🇨🇱 Cile
DFL 34 unità
ESTABLECE NORMAS SOBRE LIQUIDACION DE LA INDEMNIZACION POR LA EXPROPIACION
DFL 3cl-legislative-decree-1968-02-09-39 feb 1968
- Articolo 1
- Articolo 2
- Articolo 3
- Articolo 4 Si en definitiva el propietario conservare en su dominio alguna parte del predio expropiado, subsistirán respecto de ella los derechos, gravámenes, prohibiciones y embargos referidos en el artículo 2°
- Articolo 5
- Articolo 6 Los derechos y acciones a que se refiere el artículo 57 de la ley N° 16
- Articolo 7 Desde la fecha de la consignación aludida en el artículo 39 de la ley N° 16
- Articolo 8 Los acreedores indicados en los artículos 6° y 7° podrán perseguir el resto del patrimonio del expropiado, cuando no fueren suficientes los bienes a que ellos se refieren
- Articolo 9
- Articolo 10 La consignación a que se refiere el artículo 39 de la ley número 16
- Articolo 11
- Articolo 12
- Articolo 13 Aquellos créditos de terceros interesados que, conforme a las disposiciones del presente decreto deben verificarse en este procedimiento, se extinguirán si no se hacen valer oportunamente
- Articolo 14
- Articolo 15 Vencido el plazo a que se refiere el artículo 12, el Juez, de oficio, declarará cerrado el procedimiento de verificación
- Articolo 16
- Articolo 17
- Articolo 18 Cumplido el trámite señalado en el artículo 16 el Juez formará la nómina de los titulares de créditos reconocidos, con anotación de las preferencias que correspondan
- Articolo 19
- Articolo 20
- Articolo 21
- Articolo 22
- Articolo 23 Los créditos reconocidos que se originen en mejoras, que se hubieren indemnizado al contado en conformidad a la ley N° 16
- Articolo 24
- Articolo 25 El tribunal dispondrá que el Banco del Estado de Chile administre la indemnización en comisión de confianza, mientras no se presenten los interesados a retirar las sumas o bonos que les correspondan
- Articolo 26 La remuneración del Banco del Estado de Chile en las comisiones de confianza que se le encomienden de acuerdo con el presente decreto, no podrá ser superior a un tercio de la ordinaria
- Articolo 27
- Articolo 28 Si se reclamare de la procedencia de la expropiación, no se iniciará el procedimiento contemplado en este decreto mientras no quede a firme el fallo que rechace dicha reclamación
- Articolo 29
- Articolo 30
- Articolo 31
- Articolo 32 En relación con la liquidación de las indemnizaciones correspondientes a expropiaciones regidas por la ley N° 16
- Articolo 33 En lo no previsto en el presente decreto y en cuanto fueren compatibles con él, regirán las normas establecidas en el Libro I del Código de Procedimiento Civil
- Articolo En lo que respecta a la liquidación de las indemnizaciones por las expropiaciones a que se refieren los incisos primero, segundo y tercero del artículo 2° transitorio de la ley N° 16