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DFL 18 unità

CREA EL INSTITUTO LABORAL Y DE DESARROLLO SOCIAL

DFL 4cl-legislative-decree-1968-02-21-421 feb 1968

  1. Articolo 1
  2. Articolo 2
  3. Articolo 3 Al Instituto le corresponderán las siguientes funciones:
  4. Articolo 4 o- La administración y dirección del Instituto corresponderán al Director Ejecutivo y al Consejo de acuerdo con las normas que se señalan:CUADRO_11
  5. Articolo 5 o- El Director Ejecutivo será el Jefe Superior del Instituto y el representante legal del mismo
  6. Articolo 6
  7. Articolo 7 Un Secretario General designado por el Director será Ministro de fe en todo lo que se relacione con el Instituto
  8. Articolo 8 Habrá un Asesor Jurídico cuyas funciones serán las siguientes:
  9. Articolo 9 El Director Ejecutivo será funcionario de la exclusiva confianza del Presidente de la República, para los efectos, de su nombramiento y remoción
  10. Articolo 10 E1 Consejo del Instituto estará integrado por los siguientes miembros:
  11. Articolo 11 A falta de las personas señaladas en las letras a), b) y c) del artículo anterior, presidirá las sesiones el miembro del Consejo que designen los asistentes de la respectiva reunión
  12. Articolo 12 Serán atribuciones del Consejo:
  13. Articolo 13 Los recursos del Instituto se formarán:
  14. Articolo 14 o- Exímese al Instituto de la obligación de absorber personal de la planta suplementaria de la administración pública
  15. Articolo 15 o- El personal del Instituto quedará afecto al régimen legal de los empleados particulares y normas del Código del Trabajo y sus leyes complementarias
  16. Articolo 16
  17. Articolo 1 Fíjanse las siguientes plantas de funcionarios del Instituto Laboral y de Desarrollo Social para el año 1967
  18. Articolo 2 o- Créase en el Ministerio del Trabajo y Previsión Social el ítem 15-01-29-2 Instituto Laboral y de Desarrollo Social
Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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