🇨🇱 Cile
DFL 20 unità
ESTABLECE NORMAS SOBRE ALCOHOLES Y BEBIDAS ALCOHOLICAS
DFL 8cl-legislative-decree-1968-04-15-815 apr 1968
- Articolo 1 o- Introdúcense las siguientes modificaciones al Libro I de la ley N° 11
- Articolo segundo Introdúcense las siguientes modificaciones al Libro II de la ley 11
- Articolo tercero Deróganse los siguientes artículos de la ley N
- Articolo cuarto Derógase la ley 7
- Articolo quinto Sustitúyese en todas las disposiciones de la ley 6
- Articolo sexto Reemplázase el artículo 9, de la ley 6
- Articolo 1 o- Mientras no se dicten los nuevos Reglamentos para la aplicación de los Libros Primero y Segundo de la Ley de Alcoholes y Bebidas Alcohólicas y de la ley N
- Articolo 2 o- Los interesados a que hace referencia el artículo 4
- Articolo 3
- Articolo 4
- Articolo 5 o- Con el objeto de gozar de las franquicias establecidas en las leyes 15
- Articolo 6 o- El Servicio Agrícola y Ganadero podrá exigir, dentro del plazo de noventa días, una declaración jurada a los propietarios o tenedores de viñas a cualquier título en la cual especifiquen el N
- Articolo 7
- Articolo 8
- Articolo 9
- Articolo 10
- Articolo 11
- Articolo 12 o- Los elaboradores de vinos a que hace referencia el artículo 4
- Articolo 13 o- Antes del 1
- Articolo 14