🇨🇱 Cile
DFL 4 unità
APRUEBA NORMAS PARA LA APLICACION DEL IMPUESTO AL CEMENTO
DFL 1.025cl-legislative-decree-1968-06-28-102528 giu 1968
- Articolo 1 o- Las primeras ventas u otras convenciones mencionadas en los artículos 1
- Articolo 2 o- La segunda y sucesivas ventas u otras convenciones que versen sobre el mismo producto estarán exentas del impuesto de compraventa de la ley N
- Articolo 3 o- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley número 12
- Articolo 4 o- Las disposiciones del presente decreto, regirán desde el día 1