REORGANIZA LAS PLANTAS DE LA DIRECCION DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Articolo 2El personal a jornal cuyas remuneraciones no equivalgan exactamente a las asignadas a un grado de la escala de sueldos vigente, será encasillado en el grado inmediatamente superior que corresponda
In vigore · versione del 16 ago 1968
Art. 2º.- El personal a jornal cuyas remuneraciones no equivalgan exactamente a las asignadas a un grado de la escala de sueldos vigente, será encasillado en el grado inmediatamente superior que corresponda.