ESTABLECE NUEVAS REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y CARABINEROS DE CHILE
Articolo 8o-El personal en servicio de las Fuerzas
In vigore · versione del 7 gen 1970
Artículo 8.o-El personal en servicio de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile, tendrá derecho a una ración mensual compensada en dinero cuando no sea posible su racionamiento por cuenta fiscal, equivalente al 30% de un sueldo vital mensual, Escala A del Departamento de Santiago, la que se pagará junto con las remuneraciones a que tenga derecho. La reglamentación respectiva determinará el sistema de racionamiento en víveres o su compensación en dinero.