ESTABLECE NUEVAS REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y CARABINEROS DE CHILE
Articolo
In vigore · versione del 7 gen 1970
Artículo 3° Lo dispuesto en los artículos que anteceden, es sin perjuicio del reajuste general de remuneraciones que corresponda aplicar al personal en su calidad de integrante del Sector Público.