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DFL 299 unità

ESTABLECE ESTATUTO DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS

DFL 1cl-legislative-decree-1968-10-07-17 ott 1968

  1. Articolo 1
  2. Articolo 2 o- Quedará afecto a este Estatuto, el siguiente personal:
  3. Articolo 3
  4. Articolo 4 o- El personal de Planta de las Fuerzas Armadas se clasifica en:
  5. Articolo 5 Los Oficiales de las Fuerzas Armadas en atención a su procedencia y funciones se clasifican en:
  6. Articolo 6
  7. Articolo 7
  8. Articolo 8 o- Los grados y jerarquía de los Oficiales de Línea y de los Servicios de las Fuerzas Armadas y sus equivalencias, son los siguientes:
  9. Articolo 9 o- Los grados, jerarquía y equivalencias de los Oficiales de Servicios Marítimos son los siguientes:
  10. Articolo 10 o- Los Comandantes en Jefe Titulares del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, se denominarán General de Ejército, Almirante y General del Aire, respectivamente
  11. Articolo 11 o- El Servicio Religioso de las Fuerzas Armadas estará a cargo del Vicario General Castrense, quien será nombrado de acuerdo con la ley 2
  12. Articolo 12 o- El Personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar, en atención a su procedencia y funciones, se clasifica en:
  13. Articolo 13 o- Los grados y jerarquías del personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar Filiación Blanca, y sus equivalencias, son los siguientes:
  14. Articolo 14 o- Los grados del personal de Gente de Mar Filiación Azul, masculino y femenino, y sus equivalencias con los del personal Filiación Blanca, son los siguientes:
  15. Articolo 15
  16. Articolo 16
  17. Articolo 17 o- Los Empleados Civiles se clasifican en:
  18. Articolo 18 Los empleos que contemplen los Escalafones indicados en el artículo precedente, no podrán tener un encasillamiento superior a la IV
  19. Articolo 19
  20. Articolo 20
  21. Articolo 21
  22. Articolo 22
  23. Articolo 23
  24. Articolo 24
  25. Articolo 25 o- Los Oficiales de Línea, a excepción de los Oficiales de Transporte (E), de Mar (A) y Auxiliares Técnicos (FA), provendrán de las Escuelas Militar, Naval o de Aviación
  26. Articolo 26
  27. Articolo 27 o- Los Oficiales de Transporte en el Ejército se reclutarán preferentemente entre el personal del Cuadro Permanente
  28. Articolo 28 o- Los Oficiales de los Servicios deberán reunir los requisitos que determine el respectivo Reglamento Complementario
  29. Articolo 29 o- La jornada efectiva de trabajo de los Oficiales de los Servicios, que requieran título profesional universitario, será fijada por Decreto Supremo
  30. Articolo 30 o- El personal de Planta del Cuadro Permanente y de Gente de Mar provendrá de:
  31. Articolo 31
  32. Articolo 32 o- Los requisitos de ingreso a las Fuerzas Armadas en calidad de Empleado Civil se determinarán en el Reglamento Complementario respectivo
  33. Articolo 33
  34. Articolo 34
  35. Articolo 35
  36. Articolo 36
  37. Articolo 37 o- El personal de Planta de las Fuerzas Armadas clasificado en Lista N
  38. Articolo 38
  39. Articolo 39
  40. Articolo 40 o- El Reglamento Complementario respectivo determinará la forma de cumplir en cada Institución y grado, los requisitos de ascenso, pudiendo considerarse entre otros, según proceda, los siguientes:
  41. Articolo 41 o- El Presidente de la República podrá disponer por una sola vez en la carrera, el cumplimiento de uno o más requisitos para el ascenso, salvo el de tiempo en el grado
  42. Articolo 42
  43. Articolo 43
  44. Articolo 44
  45. Articolo 45
  46. Articolo 46
  47. Articolo 47 o- Los requisitos de tiempo mínimo de permanencia en el grado para el ascenso de los Oficiales de Línea, son los siguientes:
  48. Articolo 48 Los requisitos de tiempo mínimo de permanencia en el grado para el ascenso de los Oficiales de los Servicios, son los siguientes:
  49. Articolo 49 Los requisitos de tiempo mínimo de permanencia en el grado para el ascenso de los Oficiales de Línea, son los siguientes:
  50. Articolo 50 Los requisitos de tiempo mínimo de permanencia en el grado para el ascenso de los Oficiales de los Servicios, son los siguientes:
  51. Articolo 51 o- Los requisitos de tiempo mínimo de permanencia en el grado para el ascenso de los Oficiales de Línea, son los siguientes:
  52. Articolo 52 o- Los requisitos de tiempo mínimo de permanencia en el grado para el ascenso de los Oficiales de los Servicios, son los siguientes:
  53. Articolo 53 o- El tiempo mínimo de permanencia en el grado para el ascenso del personal de los Escalafones Regulares será el siguiente:
  54. Articolo 54 o- Los ascensos del personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar se regirán por las disposiciones del párrafo 1
  55. Articolo 55
  56. Articolo 56 o- Al personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar les será aplicable la disposición contenida en el artículo 45º del presente Estatuto
  57. Articolo 57 o- El requisito de tiempo mínimo en el grado para el personal de los diversos Escalafones de Empleados Civiles, será establecido en el Reglamento Complementario respectivo y fluctuará entre 4 y 8 años
  58. Articolo 58
  59. Articolo 59 La antigüedad de los Oficiales de la Armada podrá ser modificada al ascender a Teniente 2º y a Teniente 1º
  60. Articolo 60
  61. Articolo 61 Dentro de cada Escalafón, a igualdad de grados, la antigüedad queda determinada por la fecha de ascenso o nombramiento
  62. Articolo 62
  63. Articolo 63
  64. Articolo 64 Se entiende por rango, las prerrogativas de orden protocolar que le corresponde al Oficial, por el grado que inviste o el cargo que desempeña
  65. Articolo 65 Entre las instituciones, la antigüedad del personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar se determinará como sigue:
  66. Articolo 66 La antigüedad del personal del Cuadro Permanente del Ejército, se determinará como sigue:
  67. Articolo 67 La antigüedad del personal de Gente de Mar, se determinará como sigue:
  68. Articolo 68 La antigüedad del personal del Cuadro Permanente de la Fuerza Aérea, se determinará como sigue:
  69. Articolo 69 Se entiende por mando, la autoridad ejercida por los Oficiales y demás personal de las Fuerzas Armadas sobre sus subalternos y subordinados, en virtud del grado, antigüedad o puesto que desempeña
  70. Articolo 70 El mando de cada una de las Instituciones de las Fuerzas Armadas será ejercido por un Oficial General con el Título de Comandante en Jefe
  71. Articolo 71 Se entiende por sucesión de mando, el orden de precedencia para asumir las funciones, responsabilidades y atribuciones inherentes al mando
  72. Articolo 72 Al Comandante en Jefe Institucional lo sucederá en el mando el Oficial de Armas (E), Ejecutivo (A) o del Aire (FA), según corresponda, y que le siga en antigüedad
  73. Articolo 73 En cada Institución, la sucesión de mando recaerá siempre, y sin excepción, en un Oficial de la misma Institución y subordinado a dicho mando
  74. Articolo 74
  75. Articolo 75
  76. Articolo 76
  77. Articolo 77 Las sesiones de las Juntas serán secretas y sus resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de los miembros asistentes con derecho a voto, en votación nominal
  78. Articolo 78 Las Juntas Calificadoras y de Apelaciones en el desempeño de sus funciones, deberán obtener el máximo de antecedentes posibles para formarse un juicio acertado en cada caso que estudien
  79. Articolo 79
  80. Articolo 80
  81. Articolo 81 Son atribuciones de las Juntas Calificadoras:
  82. Articolo 82 El personal de Planta de las Fuerzas Armadas será clasificado en alguna de las siguientes listas:
  83. Articolo 83
  84. Articolo 84
  85. Articolo 85 o- Las Juntas Calificadoras de Empleados Civiles y del Personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar estarán constituidas en la forma que lo establezca el Reglamento Complementario respectivo
  86. Articolo 86
  87. Articolo 87 o- La Junta de Apelaciones de Oficiales estará constituida por:
  88. Articolo 88 o- Las Juntas de Apelaciones del Cuadro Permanente y de Gente de Mar, estarán constituidas en la forma que lo establezca el Reglamento Complementario respectivo
  89. Articolo 89 o- Las Juntas de Apelaciones de Empleados Civiles estarán constituidas por el Director del Personal y dos Oficiales Generales de Armas, designados por el respectivo Comandante en Jefe Institucional
  90. Articolo 90 o- Son atribuciones de las Juntas de Apelaciones las siguientes:
  91. Articolo 91
  92. Articolo 92
  93. Articolo 93
  94. Articolo 94
  95. Articolo 95
  96. Articolo 96 o- La Lista anual de Retiro del personal de Planta de las Fuerzas Armadas se formará sucesivamente con:
  97. Articolo 97
  98. Articolo 98 o- El total del personal que se acoja a retiro con derecho a pensión no podrá exceder, en cada año, del 3% del total del personal en servicio de cada Institución
  99. Articolo 99 o- Accidente en acto del servicio es aquel que sufre el personal en el desempeño propio de sus funciones y que le causa inutilidad temporal, permanente o la muerte
  100. Articolo 100
  101. Articolo 101 o- Las inutilidades provenientes de actos determinados del servicio, se clasificarán como sigue:
  102. Articolo 102
  103. Articolo 103 o- El personal tiene derecho, como retribución por sus servicios, al sueldo y demás remuneraciones correspondientes a su empleo, que determine la ley
  104. Articolo 104
  105. Articolo 105
  106. Articolo 106
  107. Articolo 107
  108. Articolo 108 o- Para los efectos de los beneficios establecidos en el Capítulo II del presente Título, se considerarán como años de servicios, los siguientes:
  109. Articolo 109
  110. Articolo 110
  111. Articolo 111
  112. Articolo 112 o- Las remuneraciones del personal afecto a la presente ley se reducirán al 80% en caso de hallarse sin destinación, en disponibilidad, llamado a calificar servicios o suspendido de su empleo
  113. Articolo 113
  114. Articolo 114
  115. Articolo 115 o- El personal afecto a la presente ley tendrá derecho a los siguientes sobresueldos:
  116. Articolo 116 o- Los sobresueldos señalados en este párrafo serán incompatibles entre sí y además, con las gratificaciones del párrafo 3
  117. Articolo 117 o- En caso de pérdida de la especialidad, para los efectos del sueldo o de la pensión de retiro, los sobresueldos mencionados en el artículo 115
  118. Articolo 118 o- El personal afecto a la presente ley, tendrá derecho a las siguientes Gratificaciones Especiales:
  119. Articolo 119
  120. Articolo 120 El personal tendrá derecho a todos los beneficios que le corresponda en conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre medicina preventiva y curativa de las Fuerzas Armadas
  121. Articolo 121
  122. Articolo 122
  123. Articolo 123
  124. Articolo 124
  125. Articolo 125
  126. Articolo 126 El Director o Jefe de las respectivas Direcciones o Departamentos de Bienestar Social de las Instituciones Armadas, de acuerdo con lo dispuesto en el D
  127. Articolo 127
  128. Articolo 128
  129. Articolo 129
  130. Articolo 130 Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, el Presidente de la República, anualmente, determinará el derecho y fijará el monto de los siguientes rubros especiales:
  131. Articolo 131
  132. Articolo 132
  133. Articolo 133 Los Edecanes del Congreso Nacional gozarán de los mismos beneficios del personal de la Defensa Nacional en servicio activo, de acuerdo con el grado de que están en posesión
  134. Articolo 134 Las comisiones de servicio en el extranjero podrán ser desempeñadas por el personal afecto al presente Estatuto en cualquiera de las siguientes calidades:
  135. Articolo 135 Toda Comisión de servicio en el extranjero conferirá al personal los siguientes derechos:
  136. Articolo 136 El personal en comisión en el extranjero sólo puede ser llamado al país mediante Orden Ministerial y por un plazo no superior a 30 días
  137. Articolo 137 El personal en comisión en el extranjero podrá regresar al país en uso de feriado legal, previa autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores o de Defensa Nacional, según corresponda
  138. Articolo 138
  139. Articolo 139
  140. Articolo 140
  141. Articolo 141 Las remuneraciones del personal en comisión en el extranjero serán pagadas en dólares y de acuerdo con la escala señalada en el artículo anterior con las siguientes excepciones:
  142. Articolo 142 El anticipo a que se refiere la letra b) del artículo 135°, podrá ser dispuesto mediante Resolución, cuando la urgencia del caso así lo aconseje
  143. Articolo 143 Los sueldos a que se refiere el presente Título, serán devengados desde el momento en que el personal inicie el viaje al extranjero (puerto, estación o aeropuerto de embarque)
  144. Articolo 144
  145. Articolo 145
  146. Articolo 146 El personal que infrinja sus obligaciones o deberes funcionarios, incurrirá en responsabilidad administrativa, sin perjuicio de la civil o penal que pueda afectarle
  147. Articolo 147
  148. Articolo 148
  149. Articolo 149
  150. Articolo 150
  151. Articolo 151 En las Fuerzas Armadas, en general, existirán dos clases de cauciones:
  152. Articolo 152
  153. Articolo 153
  154. Articolo 154
  155. Articolo 155
  156. Articolo 156 El personal deja de pertenecer a las Fuerzas Armadas o al Ministerio de Defensa Nacional, por retiro o fallecimiento
  157. Articolo 157
  158. Articolo 158
  159. Articolo 159 Las Resoluci�nes que otorguen pensiones de retiro y montepío, serán firmadas por el respectivo Subsecretario y tramitadas por la Contraloría General de la República
  160. Articolo 160
  161. Articolo 161 El personal o jornal efectuará las mismas imposiciones a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional que el demás de las Fuerzas Armadas
  162. Articolo 162
  163. Articolo 163
  164. Articolo 164
  165. Articolo 165 Serán comprendidos en el retiro temporal los Oficiales que se encuentren en alguno de los siguientes casos:
  166. Articolo 166 Serán comprendidos en el retiro absoluto los Oficiales que se encuentren en algunos de los siguientes casos:
  167. Articolo 167
  168. Articolo 168 El retiro temporal del personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar, procederá por las siguientes causales:
  169. Articolo 169 El retiro absoluto del personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar, procederá por las siguientes causales:
  170. Articolo 170 Las causales de retiro de este personal serán las mismas que son aplicables a los Empleados Civiles de las Fuerzas Armadas
  171. Articolo 171 El retiro de este personal se regirá por las disposiciones establecidas en favor del personal dependiente del Ministerio de Educación, instrucción secundaria
  172. Articolo 172 Al personal de obreros a jornal de las Fuerzas Armadas afecto al régimen de previsión de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, les afectarán las siguientes causales de retiro temporal:
  173. Articolo 173 Serán causales de retiro absoluto de este personal:
  174. Articolo 174 La renuncia al empleo del personal señalado en el art
  175. Articolo 175
  176. Articolo 176 Las sanciones o medidas disciplinarias administrativas aplicadas o que se apliquen en el futuro al personal de las Fuerzas Armadas, no podrán afectar los derechos previsionales
  177. Articolo 177 Las penas de destitución y expulsión, sea que ellas se apliquen como pena principal o accesoria por la vía judicial y las penas señaladas en el Art
  178. Articolo 178
  179. Articolo 179 Serán computables para el retiro todos los servicios prestados en cualquiera de las instituciones de la Defensa Nacional
  180. Articolo 180
  181. Articolo 181
  182. Articolo 182 El personal en retiro de las Fuerzas Armadas que sirva o haya servido cargos de la confianza del Presidente de la República, de aquéllos que señala el N
  183. Articolo 183 Al personal que a la fecha del retiro le faltare menos de 6 meses para completar 25 o 30 años de servicios, se le dará por cumplido este tiempo para el solo efecto del goce de quinquenios
  184. Articolo 184
  185. Articolo 185
  186. Articolo 186 Para los efectos de determinar la pensión de retiro o montepío, serán computables los servicios prestados hasta la fecha del retiro
  187. Articolo 187
  188. Articolo 188 La pensión de retiro del personal a jornal se determinará de acuerdo con las siguientes normas:
  189. Articolo 189
  190. Articolo 190 Las pensiones de retiro se abonarán desde la fecha del cese que, por el sueldo de actividad, expedirá la respectiva oficina pagadora
  191. Articolo 191 Las pensiones de retiro serán disminuidas en los siguientes casos:
  192. Articolo 192 La inutilidad proveniente de un accidente en acto determinado del servicio se clasificará para los efectos de la determinación de la cuantía de la respectiva pensión, como sigue:
  193. Articolo 193
  194. Articolo 194
  195. Articolo 195
  196. Articolo 196 Las pensiones de retiro por inutilidades de II y III Clase tienen el carácter de indemnización para todos los efectos legales
  197. Articolo 197 La pensión de montepío consistirá en el 75% de la pensión de retiro de que está en posesión o que corresponda o le pudiere corresponder al causante
  198. Articolo 198
  199. Articolo 199
  200. Articolo 200 Al montepío tienen derecho los siguientes asignatarios del causante:
  201. Articolo 201 Ningún asignatario podrá acumular dos o más montepíos y aquél que tuviere derecho a más de uno, deberá optar, por una sola vez, por el que más le convenga
  202. Articolo 202 Los asignatarios de montepíos no tendrán derecho a impetrar la pensión, o cesarán en el goce de ella, cuando se encuentren en alguno de los casos siguientes:
  203. Articolo 203 La invalidez absoluta de los asignatarios de montepío será reconocida como tal sólo cuando sea acreditada por la Comisión de Sanidad de la Institución a que pertenecía el causante
  204. Articolo 204
  205. Articolo 205
  206. Articolo 206 Las pensiones de montepío causadas por el personal con goce de pensión de retiro se pagarán a los asignatarios a contar desde el día de fallecimiento del causante
  207. Articolo 207
  208. Articolo 208
  209. Articolo 209 El personal señalado en el artículo 3
  210. Articolo 210
  211. Articolo 211 Para obtener el beneficio del desahucio se requiere que el personal tenga derecho a gozar de pensión de retiro conforme a la ley
  212. Articolo 212
  213. Articolo 213 El personal con goce de pensión que vuelva al servicio, podrá gozar de un nuevo desahucio, siempre que cumpla los siguientes requisitos:
  214. Articolo 214
  215. Articolo 215 El desahucio del personal que fallezca en servicio activo, corresponderá a los asignatarios de la pensión de montepío correspondiente
  216. Articolo 216 El Fondo de Desahucio estará formado por los siguientes ingresos:
  217. Articolo 217 Las sumas correspondientes a los descuentos sobre sueldos y pensiones y destinadas a incrementar el Fondo de Desahucio, estarán exentas de toda clase de impuestos incluso el de la renta
  218. Articolo 218 Si extinguido un montepío, no se hubiere alcanzado a cancelar lo percibido por concepto de desahucio, el saldo insoluto será de cardo del Fondo establecido en el artículo 216°
  219. Articolo 219
  220. Articolo 220 o- Las Plantas Permanentes de Oficiales y Empleados Civiles del Ejército serán las que a continuación se indican:
  221. Articolo 221 Las Plantas de Oficiales fijadas en el artículo precedente, tendrán los siguientes aumentos de plazas en los Escalafones del Ejército que a continuación se señalan y en la forma que se indica
  222. Articolo 222 Las Plantas Permanentes de Oficiales y Empleados Civiles de la Armada, serán las que a continuación se indican:
  223. Articolo 223 Las Plantas fijadas en el artículo precedente, tendrán los siguientes aumentos de plazas en los Escalafones de la Armada que a continuación se señala, y en la forma que se indica:
  224. Articolo 224
  225. Articolo 225 Las Plantas Permanentes de Oficiales y Empleados Civiles de la Fuerza Aérea, serán las que a continuación se indican:
  226. Articolo 226 La Planta Permanente de Empleados Civiles de la Subsecretaría de Guerra será la que a continuación se indica:
  227. Articolo 227 La Planta Permanente de Empleados Civiles de la Subsecretaría de Marina será la que a continuación se indica:
  228. Articolo 228 La Planta Permanente de Empleados Civiles de la Subsecretaría de Aviación será la que a continuación se indica:
  229. Articolo 229
  230. Articolo 230
  231. Articolo 231
  232. Articolo 232
  233. Articolo 233
  234. Articolo 234 La autorización para que el personal contraiga matrimonio se otorgará en conformidad a las disposiciones del Reglamento Complementario respectivo
  235. Articolo 235
  236. Articolo 236 Los profesionales médicos y dentistas de las Fuerzas Armadas, que presten servicios en la Isla de Pascua o Puerto Williams, se les aplicará lo dispuesto en el artículo precedente
  237. Articolo 237
  238. Articolo 238
  239. Articolo 239
  240. Articolo 240
  241. Articolo 241
  242. Articolo 242 El Reglamento respectivo determinará las condecoraciones a que tiene derecho el personal y su uso
  243. Articolo 243
  244. Articolo 244
  245. Articolo 245 El presente Estatuto es aplicable al personal del Ministerio de Defensa Nacional y de las Fuerzas Armadas en tiempo de paz
  246. Articolo 246
  247. Articolo 247
  248. Articolo 248
  249. Articolo Deróganse para el personal afecto a este Estatuto todas las leyes y disposiciones contrarias a lo dispuesto en él
  250. Articolo 1
  251. Articolo 2 El personal que entre la fecha de vigencia del D
  252. Articolo 3 En la Planta de la Oficina de Pensiones de la Subsecretaría de Guerra, en uno de los cargos de "Oficial 3º (Grado 4º)", deberá encasillarse al actual "Ecónomo Casino Ministerio Def
  253. Articolo 4 En el cargo de "1 Administrativo Dirección del Personal (IV
  254. Articolo 5 El cargo de Laboratorista Dental (Grado 4º)
  255. Articolo 6 Uno de los dos cargos de Guarda-Almacén, (Grado 8º), Nº 4
  256. Articolo 7 Uno de los tres cargos de "Jefes de Departamento (V
  257. Articolo 8 Uno de los dos cargos de Administrativos (Grado 3º) del Escalafón Administrativo Fábrica Militar, Nº 3, Administrativos, será llenada por el actual Jefe de Personal (Grado 3º), que figura en el Nº 6
  258. Articolo 9 En las plazas de Asistentes Sociales (VI
  259. Articolo 10 El cargo de Bibliotecario Escuela Militar (VII Categoría), establecido en la letra b) del Nº 4, de la letra C
  260. Articolo 11 El cargo de Administrativo de la Escuela Militar (Grado 5º), establecido en la letra c) del Nº 4
  261. Articolo 12 Los Oficiales del Escalafón de Ingenieros (en extinción), y del Escalafón de Farmacia (en extinción) de la Armada, establecidos en el D
  262. Articolo 13
  263. Articolo 14
  264. Articolo 15
  265. Articolo 16
  266. Articolo 17 Los actuales Ingenieros de Faros (V Categoría), Técnicos de Faros (V Categoría) y Técnicos Cronometristas (V Categoría) ingresarán al Escalafón de Hidrógrafos como Hidrógrafos V
  267. Articolo 18
  268. Articolo 19 Aclárase que, el Escalafón de Dibujantes del D
  269. Articolo 20 Las vacantes que se produzcan en el Escalafón de Secretarias de la Fuerza Aérea no se llenarán
  270. Articolo 21 El presente Estatuto pasará a regir al personal que actualmente se encuentra desempeñando funciones en el extranjero
  271. Articolo 22 En las condiciones señaladas en el artículo 47
  272. Articolo 23 El personal que se acogió a los beneficios de la ley 10
  273. Articolo 24
  274. Articolo 25
  275. Articolo 26 El personal en actual servicio mantendrá el derecho a gozar de los beneficios establecidos en los incisos 4º y 5º del artículo 19 del D
  276. Articolo 27 Al personal de la Policía y de la Artillería de Costa que haya prestado servicios, en calidad de Pilotos asimilados, se les computará el tiempo de dichos servicios para los efectos de su retiro
  277. Articolo 28
  278. Articolo 29
  279. Articolo 30
  280. Articolo 31
  281. Articolo 32
  282. Articolo 33 El personal acogido al artículo 9º transitorio del D
  283. Articolo 34
  284. Articolo 35
  285. Articolo 36 El personal que se hallaba en retiro a la fecha de vigencia de la ley 12
  286. Articolo 37
  287. Articolo 38 El límite de edad para las hijas mujeres dispuesto en el N
  288. Articolo 39
  289. Articolo 40
  290. Articolo 41
  291. Articolo 42 Las hijas solteras mayores de 21 ó 23 años que se encuentren disfrutando de montepío, continuarán percibiéndolo
  292. Articolo 43
  293. Articolo 44 Las actuales pensiones de montepío no estarán gravadas con la imposición al desahucio
  294. Articolo 45 Las actuales pensiones de retiro, gravadas con el 5% para el Fondo de Desahucio, continuarán gravadas con ese porcentaje hasta su total pago
  295. Articolo 46
  296. Articolo 47 Lo dispuesto en el artículo 210º, comenzará a aplicarse a contar desde el día 1º de Enero de 1969
  297. Articolo 48
  298. Articolo 49
  299. Articolo
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