REGLAMENTA LA INTERNACION DE MAPAS Y CARTAS GEOGRAFICAS
Articolo 7
In vigore · versione del 21 ott 1968
Artículo 7º.- En toda resolución que autorice la edición o circulación de algunos de los instrumentos señalados en el presente decreto con fuerza de ley, se insertará, relacionándolo con la obra de que se trata en cada caso, el texto del artículo 3º de la ley Nº 16.592.