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DFL 40 unità

ESTABLECE NORMAS SOBRE SOCIEDADES AGRICOLAS DE REFORMA AGRARIA

DFL 16cl-legislative-decree-1968-11-14-1614 nov 1968

  1. Articolo 1
  2. Articolo 2 Los asentamientos podrán instalarse en uno o más predios expropiados o en parte de uno de ellos, según lo determine la Corporación de la Reforma Agraria
  3. Articolo 3 Serán socios de estas sociedades, la Corporación de la Reforma Agraria y los campesinos a que se refiere el párrafo III de este decreto
  4. Articolo 4
  5. Articolo 5 La firma o razón social se formará con las palabras "Sociedad Agrícola de Reforma Agraria", agregándose el nombre del asentamiento de que se trate
  6. Articolo 6 Las sociedades agrícolas de reforma agraria se forman y prueban por escritura privada
  7. Articolo 7
  8. Articolo 8
  9. Articolo 9 La escritura social deberá expresar, a lo menos:
  10. Articolo 10
  11. Articolo 11 Serán socios de una sociedad agrícola de reforma agraria la Corporación de la Reforma Agraria y los campesinos que tengan la calidad de asentados
  12. Articolo 12
  13. Articolo 13 La calidad de asentado se otorgará por la Corporación de la Reforma Agraria y se acreditará mediante certificado expedido por la misma Corporación
  14. Articolo 14
  15. Articolo 15
  16. Articolo 16
  17. Articolo 17 La organización y funcionamiento de estas sociedades estará a cargo de:
  18. Articolo 18 La Asamblea General será el órgano superior de la sociedad
  19. Articolo 19 La Asamblea General tendrá sesiones ordinarias y extraordinarias
  20. Articolo 20 Serán objeto de sesiones ordinarias de la Asamblea General las siguientes materias:
  21. Articolo 21 Serán objeto de sesiones extraordinarias de la Asamblea General las materias incluidas en la convocatoria y, en especial, las siguientes:
  22. Articolo 22 el Consejo de Administración estará compuesto por tres representantes de los socios campesinos, si éstos son menos de 15, y por 5, si dichos socios son 15 o más
  23. Articolo 23 El Consejo de Administración tendrá la administración y la representación de la sociedad
  24. Articolo 24 Corresponderá al Consejo de Administración velar por la marcha administrativa, económica, técnica, social y cultural de la sociedad
  25. Articolo 25 La renuncia o remoción de los administradores de la sociedad no acarreará la disolución de ésta
  26. Articolo 26 Los Comités Ejecutivos son órganos de ejecución de las actividades de la sociedad y estarán integrados por las personas que el Consejo de Administración indique
  27. Articolo 27
  28. Articolo 28 Estas sociedades sólo se disolverán por:
  29. Articolo 29 La pérdida de la calidad de socio o la insolvencia, fallecimiento e incapacidad sobreviniente de cualquiera de los socios no disolverá la sociedad, la que continuará con los restantes
  30. Articolo 30
  31. Articolo 31
  32. Articolo 32
  33. Articolo 33
  34. Articolo 34 Cada socio campesino estará obligado a aportar anualmente a la sociedad, para su capitalización, la suma que se determine de acuerdo con las normas que se establezcan en el contrato
  35. Articolo 35
  36. Articolo 36 La Corporación de la Reforma Agraria dictará las normas financieras y administrativas para el adecuado funcionamiento de estas sociedades
  37. Articolo 37
  38. Articolo 38
  39. Articolo 39 El presente decreto con fuerza de ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial
  40. Articolo
Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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