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DFL 20 unità

ESTABLECE ASIGNACIONES Y REMUNERACIONES QUE INDICA A LOS EMPLEADOS Y OBREROS QUE SEÑALA

DFL 1cl-legislative-decree-1969-01-07-17 gen 1969

  1. Articolo 1
  2. Articolo 2 Prorrógase a contar del 1º de Abril y hasta el 31 de Diciembre de 1969, aumentada en un 20% a contar de la misma fecha, como modalidad de aplicación del artículo 82º de la ley 17
  3. Articolo 3 Concédese, a los empleados, obreros y pensionados del sector público, que gocen de asignación familiar que no se determine de acuerdo con la ley Nº 7
  4. Articolo 4 Para los efectos de dar cumplimiento al inciso primero del artículo 3º de la ley número 16
  5. Articolo 5 Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1º de este decreto con fuerza de ley respecto del personal de la Empresa Portuaria de Chile se procederá en la siguiente forma:
  6. Articolo 6 La asignación a que se refiere el artículo 1º de este decreto con fuerza de ley, se entenderá cumplida respecto del personal afecto a la ley Nº 15
  7. Articolo 7 Con lo dispuesto en el artículo primero del presente decreto con fuerza de ley, se entiende cumplido lo ordenado por el artículo 33º, inciso segundo de la ley Nº 15
  8. Articolo 8 La asignación dispuesta en el artículo primero se imputará a los aumentos de remuneraciones fijados de acuerdo a los sistemas de remuneraciones mínimas
  9. Articolo 9 Se deja establecido que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 27 de la ley 13
  10. Articolo 10
  11. Articolo 11
  12. Articolo 12 La asignación a que se refiere este decreto con fuerza de ley no podrá ser considerada para determinar ningún beneficio que haya servido de base para su cálculo
  13. Articolo 13 El presente decreto con fuerza de ley no se aplicará al personal cuyos estipendios estén fijados en oro o en monedas extranjeras, mientras subsista para él esta forma de remuneración
  14. Articolo 14 Las asignaciones que resulten por la aplicación del presente decreto con fuerza de ley, se ajustarán al entero más cercano divisible por doce
  15. Articolo 15 El Presidente de la República entregará durante el año 1969, a los servicios e instituciones enumerados en el artículo 239º de la ley Nº 16
  16. Articolo 16
  17. Articolo 17 Para los efectos de la aplicación de esta asignación a los personales de las Municipalidades, no regirán las limitaciones establecidas en los artículos 35º de la ley Nº 11
  18. Articolo 18 Facúltase a las Municipalidades para modificar los presupuestos correspondientes a 1969 con el objeto de considerar los mayores gastos que les impone este decreto con fuerza de ley
  19. Articolo 19 La remuneración máxima dispuesta en el artículo 1º del DFL
  20. Articolo 20
Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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