🇨🇱 Cile
DFL 20 unità
ESTABLECE ASIGNACIONES Y REMUNERACIONES QUE INDICA A LOS EMPLEADOS Y OBREROS QUE SEÑALA
DFL 1cl-legislative-decree-1969-01-07-17 gen 1969
- Articolo 1
- Articolo 2 Prorrógase a contar del 1º de Abril y hasta el 31 de Diciembre de 1969, aumentada en un 20% a contar de la misma fecha, como modalidad de aplicación del artículo 82º de la ley 17
- Articolo 3 Concédese, a los empleados, obreros y pensionados del sector público, que gocen de asignación familiar que no se determine de acuerdo con la ley Nº 7
- Articolo 4 Para los efectos de dar cumplimiento al inciso primero del artículo 3º de la ley número 16
- Articolo 5 Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1º de este decreto con fuerza de ley respecto del personal de la Empresa Portuaria de Chile se procederá en la siguiente forma:
- Articolo 6 La asignación a que se refiere el artículo 1º de este decreto con fuerza de ley, se entenderá cumplida respecto del personal afecto a la ley Nº 15
- Articolo 7 Con lo dispuesto en el artículo primero del presente decreto con fuerza de ley, se entiende cumplido lo ordenado por el artículo 33º, inciso segundo de la ley Nº 15
- Articolo 8 La asignación dispuesta en el artículo primero se imputará a los aumentos de remuneraciones fijados de acuerdo a los sistemas de remuneraciones mínimas
- Articolo 9 Se deja establecido que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 27 de la ley 13
- Articolo 10
- Articolo 11
- Articolo 12 La asignación a que se refiere este decreto con fuerza de ley no podrá ser considerada para determinar ningún beneficio que haya servido de base para su cálculo
- Articolo 13 El presente decreto con fuerza de ley no se aplicará al personal cuyos estipendios estén fijados en oro o en monedas extranjeras, mientras subsista para él esta forma de remuneración
- Articolo 14 Las asignaciones que resulten por la aplicación del presente decreto con fuerza de ley, se ajustarán al entero más cercano divisible por doce
- Articolo 15 El Presidente de la República entregará durante el año 1969, a los servicios e instituciones enumerados en el artículo 239º de la ley Nº 16
- Articolo 16
- Articolo 17 Para los efectos de la aplicación de esta asignación a los personales de las Municipalidades, no regirán las limitaciones establecidas en los artículos 35º de la ley Nº 11
- Articolo 18 Facúltase a las Municipalidades para modificar los presupuestos correspondientes a 1969 con el objeto de considerar los mayores gastos que les impone este decreto con fuerza de ley
- Articolo 19 La remuneración máxima dispuesta en el artículo 1º del DFL
- Articolo 20