MODIFICA EL ESTATUTO ORGANICO DEL SERVICIO DE IMPUESTO INTERNOS
Articolo 2o- Créanse en el Escalafón de Abogados cinco cargos de 3a
In vigore · versione del 8 apr 1969
Artículo 2.o- Créanse en el Escalafón de Abogados cinco cargos de 3a. categoría, con la denominación de "Jefes de División Jurídica Regional". En ellos se encasillarán a los actuales Abogados de Secciones Regionales de 4a. categoría siempre que se encuentren calificados en Lista de Mérito. Los funcionarios que no tuvieren el requisito aquí señalado serán encasillados en los cargos de Abogado de 4.a categoría sin denominación. Si por la aplicación del procedimiento mencionado quedaren cargos vacantes en la 3a. categoría de este escalafón, ellos serán proveídos de acuerdo con las normas que rigen los nombramientos.
Creanse, asimismo, en el Escalafón de Abogados cinco cargos de Abogados de 4a. categoría, en los que se encasillarán a los integrantes del Consejo de Abogados que cumplan esta función en la actualidad. Este encasillamiento es sin perjuicio de la atribución del Director del Servicio, para nominar a los integrantes de dicho Consejo en las futuras vacantes que se produzcan, de acuerdo con la facultad que le confiere el artículo 14.o del decreto supremo N.o 2.
Una vez efectuados los encasillamientos a que se refieren los incisos precedentes, se incorporarán al Escalafón de Abogados a los actuales funcionarios del Servicio hasta la 5.a categoría inclusive, que estén en posesión de este título profesional. Esta integración se llevará a efecto en cargos de la misma categoría en que se encuentran los funcionarios, salvo que estén ubicados en grados, circunstancia en que serán incorporados en la 7a. categoría. La ordenación de los funcionarios de cada categoría se hará de conformidad con las siguientes disposiciones:
1) Antigüedad en el grado: Se considerará la misma antigüedad que tenían en la categoría o grado servido hasta la fecha de su incorporación al escalafón de Abogados;
2) Antigüedad en el escalafón: Se entenderá que tiene como antigüedad en el escalafón la de la fecha de su título profesional; y en caso de harberla obtenido con anterioridad a su ingreso al escalafón de origen a partir desde la fecha de su ingreso a dicho escalafón;
3) En cuanto a la antig