MODIFICA EL ESTATUTO ORGANICO DEL SERVICIO DE IMPUESTO INTERNOS
Articolo 8o- Créanse en el Escalafón de Oficiales 30 cargos de 5a
In vigore · versione del 8 apr 1969
Artículo 8.o- Créanse en el Escalafón de Oficiales 30 cargos de 5a. categoría. El encasillamiento del personal de oficiales en la nueva planta a que se refiere el Art. 14 de este decreto con fuerza de ley se efectuará por estricto orden de escalafón. Se incorporarán a este Escalafón los 218 empleados contratados para trabajos generales del Servicio, siempre que reúnan los requisitos de ingreso respectivos. Si efectuada esta incorporación quedaren cargos vacantes, podrá designarse en ellos al personal contratado para trabajos del Rol Unico Tributario, sin perjuicio de que el personal que no alcance a ser designado en esta oportunidad, pueda serlo posteriormente en las futuras vacantes que se produzcan en el Escalafón de Oficiales. En todo caso estos funcionarios deberán cumplir con los requisitos de ingreso. La incorporación del personal contratado a la Planta del Servicio, se efectuará por estricto orden de antigüedad. Si hubiere coincidencia en ésta, se realizará la incorporación en el orden en que aparecen en los decretos de contrato respectivo.