🇨🇱 Cile
DFL 19 unità
NUEVO D.F.L. ORGANICO, LINEA AEREA NACIONAL - CHILE
DFL 3cl-legislative-decree-1969-09-20-320 set 1969
- Articolo 1
- Articolo 2 La supervigilancia técnica corresponderá a los organismos que determinen las leyes
- Articolo 3 La Administración de la Línea Aérea Nacional-Chile corresponderá a su Presidente y a su Directorio, con las facultades, obligaciones y limitaciones que el presente D
- Articolo 4 Sin perjuicio de lo que dispongan los estatutos, serán especialmente atribuciones del Directorio las siguientes:
- Articolo 5
- Articolo 6 El personal de Línea Aérea Nacional-Chile se regirá por el Código del Trabajo y leyes que lo complementen, las disposiciones del presente D
- Articolo 7 El Activo de la Empresa estará formado por los siguientes bienes, que serán de su exclusivo dominio y de los que podrá disponer de conformidad a los estatutos:
- Articolo 8
- Articolo 9 Línea Aérea Nacional-Chile estará sujeta a las disposiciones del DFL
- Articolo 10
- Articolo 11 Los empleados que manejen fondos de la empresa serán responsables personalmente de su correcta recaudación, custodia e inversión y deberán rendir una caución determinada y calificada por el Directorio
- Articolo 12
- Articolo 13
- Articolo 14
- Articolo 15
- Articolo 16 Derógase el artículo 8° de la ley número 15
- Articolo 17 Agréganse los siguientes incisos a la letra g) del artículo 4° de la ley N° 10
- Articolo Dentro del plazo de 30 días, a contar desde la fecha de publicación de este D
- Articolo