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DFL 21 unità

AUTORIZA LA INSTALACION DE RECINTOS Y ALMACENES DE DEPOSITO DE MERCADERIAS EXTRANJERAS EN LOS DEPARTAMENTOS QUE SEÑALA

DFL 6cl-legislative-decree-1969-10-23-623 ott 1969

  1. Articolo 1
  2. Articolo 2
  3. Articolo 3 En esta Zona Franca se podrá introducir todas aquellas mercancías extranjeras que se indican en el artículo 2° de la ley 12
  4. Articolo 4
  5. Articolo 5
  6. Articolo 6 Las transferencias de bienes corporales muebles ingresados en la Zona Franca, que se efectúen en su interior estarán exentas del impuesto de compraventa
  7. Articolo 7 Las mercancías introducidas en la Zona Franca para cualquier operación de las indicadas en este texto legal, deberán estar aseguradas contra incendios y otros riesgos que determine el Concesionario
  8. Articolo 8
  9. Articolo 9 En la Zona Franca no se permitirá el establecimiento de ninguna clase de comercio al por menor
  10. Articolo 10
  11. Articolo 11 Entre las condiciones que fije la propuesta de concesión debe establecerse lo siguiente:
  12. Articolo 12 Los usuarios que construyan dentro de la Zona Franca deberán asegurar sus edificios y almacenes contra incendios, robos y otros riesgos que determine el Concesionario
  13. Articolo 13
  14. Articolo 14
  15. Articolo 15 El funcionamiento de la Zona Franca será fiscalizada por una Junta de Vigilancia que estará integrada por las siguientes personas:
  16. Articolo 16 La Junta de Vigilancia tendrá las siguientes facultades y funciones:
  17. Articolo 17 La Junta de Vigilancia podrá en cualquier momento solicitar al concesionario la adopción de medidas que tiendan a velar por la buena marcha de la Zona Franca
  18. Articolo 18 Los miembros de la Junta de Vigilancia con excepción del representante del Banco Central de Chile recibirán una remuneración por sus actuaciones, cuyo monto se determinará por el Ministro de Hacienda
  19. Articolo 19
  20. Articolo 20
  21. Articolo
Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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