ASIMILA ESCALA DE RENTAS Y SISTEMA DE REMUNERACIONES DEL PERSONAL DE LA DIRECCION GENERAL DE INVESTIGACIONES
Articolo 1o- A contar del 1
In vigore · versione del 29 gen 1970
Artículo 1.o- A contar del 1.o de Enero de 1970, se aplicará al personal de la Dirección General de Investigaciones la Escala de Rentas y Sistema de Remuneraciones actualmente existentes para el Cuerpo de Carabineros de Chile o que se establezcan en el futuro, de acuerdo con las normas que se señalan en este decreto con fuerza de ley.