🇨🇱 Cile
DFL 11 unità
FIJA NORMAS PARA LA INHUMACION DE CADAVERES EN DIAS DOMINGOS Y FESTIVOS DEL AñO 1970
DFL 1cl-legislative-decree-1970-02-11-126 dic 1972
- Articolo 1
- Articolo 2
- Articolo 3 El requerimiento escrito para practicar la inscripción de defunción deberá contener las siguientes menciones:
- Articolo 4 La persona que requiera la inscripción deberá individualizarse mediante su cédula de identidad, dejándose constancia de ello en el formulario a que se refiere al artículo precedente
- Articolo 5 El encargado del cementerio estampará en el registro pertinente la hora, día, mes y año en que se efectúo la sepultación y el cementerio en que ella tuvo lugar
- Articolo 6 El Oficial Civil de la localidad procederá a practicar la inscripción de defunción, siempre que fuere competente
- Articolo 7
- Articolo 8
- Articolo 9
- Articolo 10
- Articolo 11 En lo no previsto en este decreto regirán las disposiciones del Título VII del Reglamento Orgánico de Registro Civil, D