🇨🇱 Cile
DFL 11 unità
REGLAMENTO DEL ARTICULO 38º DE LA LEY 17.276
DFL 1.329cl-legislative-decree-1970-05-23-132923 mag 1970
- Articolo
- Articolo 2
- Articolo 3
- Articolo 4 Corresponderá en especial al Departamento de Educación Extraescolar:
- Articolo
- Articolo 6
- Articolo 7
- Articolo
- Articolo 9 Los establecimientos educacionales fiscales, municipales y particulares deberán desarrollar programas de Educación Extraescolar para sus alumnos y en la medida de sus medios extenderlos a la comunidad
- Articolo 10
- Articolo 11