SUSTITUYE LAS PLANTAS DIRECTIVAS, PROFESIONALES Y TECNICA Y ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCION DE APROVISIONAMIENTO DEL ESTADO
Articolo 8
In vigore · versione del 2 giu 1970
Artículo 8.o- Sin perjuicio de los requisitos de estudios universitarios o técnicos que involucran el nombre específico de los cargos de la Planta Directiva, Profesional y Técnica, para ser designado en cualesquiera de los cargos de 2a. y 3a. Categoría de dicha planta deberá estarse en posesión de un título profesional o técnico universitario, salvo el cargo de Contador Jefe que requerirá el título de Contador.