REEMPLAZA LAS PLANTAS DEL PERSONAL DE LA DIRECCION DE PRESUPUESTOS
Articolo 2o- Los sueldos de las escalas fijadas en el artículo anterior y la asignación establecida en el tercero de los artículos de la letra c) del artículo 1
In vigore · versione del 8 giu 1970
Artículo 2.o- Los sueldos de las escalas fijadas en el artículo anterior y la asignación establecida en el tercero de los artículos de la letra c) del artículo 1.o de la ley N.o 17.063, con sus modificaciones posteriores, serán imponibles en los términos fijados por el artículo 99.o de la ley N.o 16.617 y sus modificaciones posteriores.