DETERMINA ESCALA DE SUELDOS PARA PERSONAL QUE INDICA
Articolo 4
In vigore · versione del 10 lug 1970
Artículo 4°- Las disposiciones del presente decreto con fuerza de ley no podrán significar, en ningún caso, menoscabo en las remuneraciones ni pérdida de ninguno de los beneficios que actualmente corresponden al personal de Contadores Profesionales de los organismos señalados en el artículo 1°.