DETERMINA LOS MONTOS, IMPONIBILIDAD, SISTEMAS, FORMAS Y MODALIDADES DE PAGO DEL PERSONAL DE LA LOCOMOCION COLECTIVA PARTICULAR
Articolo 12
In vigore · versione del 22 giu 1971
Artículo 12°- Los conceptos de servicios "urbanos y suburbanos" "rurales" e "interurbanos" son los actualmente definidos en el decreto supremo N° 106, publicado en el Diario Oficial de 29 de Julio de 1969, del Ministerio de Obras Públicas, Subsecretaría de Transportes. El término "boletos corrientes" incluirá los boletos diurnos, nocturnos y festivos.