DETERMINA LOS MONTOS, IMPONIBILIDAD, SISTEMAS, FORMAS Y MODALIDADES DE PAGO DEL PERSONAL DE LA LOCOMOCION COLECTIVA PARTICULAR
Articolo 5
In vigore · versione del 22 giu 1971
Artículo 5°- El monto imponible de las remuneraciones de los empledos comprendidos en el presente decreto con fuerza de ley, será de uno y medio sueldo vital mensual, con excepción de lo establecido en el artículo 10° y de los casos en que las remuneraciones fijadas en este cuerpo legal fueren inferiores a la imponibilidad señalada. Para los obreros será de uno y medio salario mínimo, con las excepciones indicadas.