DETERMINA LOS MONTOS, IMPONIBILIDAD, SISTEMAS, FORMAS Y MODALIDADES DE PAGO DEL PERSONAL DE LA LOCOMOCION COLECTIVA PARTICULAR
Articolo 9
In vigore · versione del 22 giu 1971
Artículo 9°- La gratificación anual de los empleados de los servicios de la locamoción colectiva particular de todo el país será una suma fija de dos sueldos vitales mensuales escala A) para la industria y comercio del departamento de Santiago y se pagará antes del 20 de Diciembre del año respectivo.