MODIFICA LA PLANTA PERMANENTE DE SERVICIOS MENORES DE LA SECRETARIA Y ADMINISTRACION GENERAL DEL MINISTERIO DEL INTERIOR
Articolo 5
In vigore · versione del 1 dic 1971
Artículo 5º.- El encasillamiento del personal como consecuencia de la aplicación del presente decreto con fuerza de ley se efectuará de acuerdo al siguiente orden: Primero, el personal de Planta por orden de escalafón y segundo, el personal a contrata o a Jornal, por estricto orden de antigüedad.