FIJA PLANTAS SERVICIOS MENORES O AUXILIARES DE;INSTITUCIONES QUE INDICA
Articolo 3o- Derógase, a contar desde el 1
In vigore · versione del 30 set 1972
Artículo 3.o- Derógase, a contar desde el 1.o de Enero de 1972, todas las leyes o decretos con fuerza de ley que hayan fijado las Plantas de las Instituciones que figuran en el Art. N.o 1, del presente decreto, en las partes que se refieren a las Plantas de Servicios Menores o Auxiliares.