REFUNDE IMPUESTOS QUE AFECTAN A LAS PELICULAS Y PLACAS SENSIBILIZADAS SIN EXPOSICION
Articolo 4o- Las personas que deban pagar el impuesto único establecido en este decreto con fuerza de ley, deberán recargar al comprador o adquirente una suma igual al monto del tributo respectivo
In vigore · versione del 7 nov 1972
Artículo 4.o- Las personas que deban pagar el impuesto único establecido en este decreto con fuerza de ley, deberán recargar al comprador o adquirente una suma igual al monto del tributo respectivo. Este recargo deberá incorporarse separadamente a la factura o boleta respectiva, salvo en aquellos casos en que el Servicio de Impuestos Internos autorice su inclusión en el precio.