🇨🇱 Cile
DFL 12 unità
REFUNDE IMPUESTOS QUE AFECTAN A LOS DISCOS FONOGRAFICOS
DFL 9cl-legislative-decree-1972-11-07-930 gen 1974
- Articolo 1 Los discos fonográficos estarán afectos, en sustitución del impuesto de compraventa de la ley N
- Articolo 2 o- Los discos fonográficos importados estarán afectos al mismo impuesto establecido en el artículo anterior
- Articolo 3
- Articolo 4 o Salvo el caso a que se refiere el artículo 2
- Articolo 5 o- Las personas que deban pagar el impuesto único establecido en este decreto con fuerza de ley, deberán recargar al comprador o adquirente una suma igual al monto del respectivo tributo
- Articolo 6 o- En lo no previsto por el presente decreto con fuerza de ley, se aplicarán al impuesto único establecido en el artículo 1
- Articolo 7
- Articolo 8 o- Elimínase en la letra a) del inciso 3
- Articolo 9 o- El presente decreto con fuerza de ley entrará a regir a la fecha de su publicación en el Diario Oficial
- Articolo
- Articolo 2
- Articolo 3 o- Los fabricantes de discos fonográficos que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto se encontraren afectos al sistema de pago diferido del impuesto de compraventa de la ley N