MODIFICA PLANTA DE SERVICIOS MENORES DE LA SUBSECRETARIA DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Articolo séptimoLos sueldos de esta nueva Planta serán los fijados por el DFL
In vigore · versione del 14 nov 1972
Artículo séptimo.- Los sueldos de esta nueva Planta serán los fijados por el DFL. 40, con sus modificaciones posteriores y gozarán además de la asignación establecida por el Art. 19º de la ley 17.654.