Articolo 2
In vigore · versione del 25 nov 1972
Artículo 2°.- Los aumentos de grados o categorías que experimente el personal de Servicios Menores de la Dirección del Registro Electoral por la aplicación del presente decreto con fuerza de ley, no se considerarán ascensos para los efectos de los artículos 59.o y 60.o del DFL. N.o 338 de 1960.