Articolo 6o
In vigore · versione del 25 nov 1972
Artículo 6.o.- No serán exigidos en esta oportunidad, los requisitos establecidos en los artículos 14°, inciso 2°, y 367° del DFL. 338, de 1960.
In vigore · versione del 25 nov 1972
Artículo 6.o.- No serán exigidos en esta oportunidad, los requisitos establecidos en los artículos 14°, inciso 2°, y 367° del DFL. 338, de 1960.