MODIFICA LA PLANTA DE SERVICIOS MENORES DE LA DIRECCION DE ASISTENCIA SOCIAL
Articolo 5o
In vigore · versione del 11 gen 1973
Artículo 5.o.- La aplicación del presente decreto con fuerza de ley no podrá significar eliminación del personal en actual servicio, disminución de sus remuneraciones, ni pérdida de los beneficios establecidos en el Art. 132.o del DFL. N.o 338/60.