FIJA PLANTA DE SERVICIOS MENORES DEL CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO
Articolo 4
In vigore · versione del 7 mar 1973
Artículo 4º.- El encasillamiento que se efectúe en conformidad al artículo 2º, no podrá significar, en caso alguno, disminución de las remuneraciones que se hubieren percibido a la fecha de vigencia del presente Decreto con Fuerza de Ley y si resultare alguna diferencia se cancelará por planilla suplementaria y será imponible en el mismo porcentaje que el sueldo.