MODIFICA PLANTA DE SERVICIOS MENORES DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS A CONTAR DE LA FECHA QUE SEÑALA
Articolo 4Los cargos del artículo Nº 1 del presente decreto con fuerza de ley tendrán las remuneraciones establecidas en las categorías y grados de la respectiva escala contemplada en el DFL
In vigore · versione del 12 mag 1973
Artículo 4º.- Los cargos del artículo Nº 1 del presente decreto con fuerza de ley tendrán las remuneraciones establecidas en las categorías y grados de la respectiva escala contemplada en el DFL. Nº 40, de 1959, con sus modificaciones posteriores. El mayor gasto que demanda la modificación de la Planta de Servicios establecida en el artículo 1º del presente DFL. será de cargo del ítem 08-01-03-006.