MODIFICA LA PLANTA PERMANENTE DE SERVICIOS DE LA DIRECCION DE TIERRAS Y BIENES NACIONALES DEL MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACION
Articolo 2
In vigore · versione del 12 lug 1973
Artículo 2º.- Los aumentos de grado o categoría que experimente el personal referido en el artículo precedente, por la aplicación del presente decreto con fuerza de ley, no se considerarán ascensos para los efectos de los artículos 59º y 60º del DFL. Nº 338, de 1960.