MODIFICA LA PLANTA PERMANENTE DE SERVICIOS DE LA DIRECCION DE TIERRAS Y BIENES NACIONALES DEL MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACION
Articolo 5
In vigore · versione del 12 lug 1973
Artículo 5º.- El mayor gasto en remuneraciones que resultare de la aplicación del presente decreto con fuerza de ley se financiará con cargo al Presupuesto Corriente vigente de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales, del Ministerio de Tierras y Colonización, a los Item 002 "SUELDOS" y 003 "SOBRESUELDOS".