FIJA NUEVAS PLANTAS Y REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL DE LA EMPRESA DE TRANSPORTES COLECTIVOS DEL ESTADO
Articolo 6La provisión de los cargos del presente decreto con fuerza de ley se regirá por las disposiciones sobre ascensos contenidas en el D
In vigore · versione del 11 ago 1973
Artículo 6º.- La provisión de los cargos del presente decreto con fuerza de ley se regirá por las disposiciones sobre ascensos contenidas en el D.F.L. 338, del año 1960, ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4º y que en el futuro seguirán rigiendo las Normas Orgánicas de la Empresa.