REGLAMENTA APLICACION INCISO SEGUNDO DEL ARTICULO 38° DEL DL. N° 3.063, DE 1979
Articolo 2Los traspasos de servicios podrán tener
In vigore · versione del 23 dic 2023
Artículo 2°- Los traspasos de servicios podrán tener el carácter de provisorio o definitivo, de acuerdo a las necesidades y programas existentes sobre el servicio de que se trate.