REGLAMENTA APLICACION INCISO SEGUNDO DEL ARTICULO 38° DEL DL. N° 3.063, DE 1979
Articolo 6Los bienes muebles que se traspasen
In vigore · versione del 23 dic 2023
Artículo 6°- Los bienes muebles que se traspasen deberán constar en un inventario detallado que servirá de base para darlos de baja en el organismo que se desprende del servicio y se incorporen al patrimonio de la Municipalidad.