FIJA NORMAS SOBRE FINANCIAMIENTO DE LAS UNIVERSIDADES
Articolo
In vigore · versione del 17 dic 2018
Artículo primero: El Estado contribuirá al financiamiento de las universidades existentes al 31 de diciembre de 1980, de las instituciones que de ellas se derivaren y de las creadas por ley, mediante aportes fiscales cuyo monto anual y distribución se determinarán conforme a las normas del presente título.