FIJA EL ESTATUTO DEL PERSONAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES Y DETERMINA SU PLANTA Y REGIMEN DE REMUNERACIONES
Articolo 11El personal de la Superintendencia
In vigore · versione del 1 apr 2027
Artículo 11°.- El personal de la Superintendencia tendrá derecho, como retribución por sus servicios, al sueldo asignado al grado de la planta en que se encuentra designado, a la asignación de fiscalización que le corresponda de acuerdo al artículo 6° del decreto ley 3.551, de 1980, así como a las asignaciones especiales y demás remuneraciones adicionales establecidas en el artículo 7° del referido decreto ley conforme al artículo 47 del decreto ley 3.551, y se reajustarán en los mismos porcentajes de aumento que en cada oportunidad se establezcan para la Administración Pública. Las resoluciones que dispongan el nombramiento del personal contendrán el grado y escalafón que corresponda al trabajador.