FIJA EL ESTATUTO DEL PERSONAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES Y DETERMINA SU PLANTA Y REGIMEN DE REMUNERACIONES
Articolo 3Sin perjuicio de lo dispuesto en el
In vigore · versione del 1 apr 2027
Artículo 3°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el Superintendente podrá contratar profesionales o expertos en determinadas materias a base de honorarios para la ejecución de labores específicas y que no sean las habituales de la Superintendencia. Estas personas no tendrán la calidad jurídica de trabajadores de la Institución ni les corresponderá, por los servicios que presten, ser imponentes o afiliados a un organismo previsional en calidad de dependientes.