FIJA EL ESTATUTO DEL PERSONAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES Y DETERMINA SU PLANTA Y REGIMEN DE REMUNERACIONES
Articolo 9De acuerdo a lo dispuesto en el D
In vigore · versione del 1 apr 2027
Artículo 9°.- De acuerdo a lo dispuesto en el D.F.L. 101, publicado en el Diario Oficial de 29 de Noviembre de 1980, que fija el Estatuto Orgánico de la Superintendencia y a lo establecido en el presente decreto con fuerza de ley, el Superintendente dictará un reglamento interno que fijará las funciones, atribuciones, deberes y responsabilidades del personal, su calificación y demás normas que sean necesarias para un mayor y más eficiente rendimiento de los trabajadores de la Superintendencia.