FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LAS NORMAS SOBRE SISTEMA UNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES Y SISTEMA DE SUBSIDIOS DE CESANTIA PARA LOS TRABAJADORES DE LOS SECTORES PRIVADO Y PUBLICO, CONTENIDAS EN LOS DECRETOS LEYES N°S. 307 Y 603, AMBOS DE 1974
Articolo 42Tendrán derecho al subsidio de
In vigore · versione del 10 dic 2021
Artículo 42°.- Tendrán derecho al subsidio de cesantía los trabajadores que estaban afectos a los (DL 603/74 artículos 36° y 37° de la Ley N° 7.295 y a las ART 2°) disposiciones contenidas en el decreto con fuerza de ley N° 243, de 1953. También tendrán derecho a este subsidio los trabajadores dependientes del sector privado no afectos a las disposiciones legales citadas, en las condiciones que más adelante se establecen. Los trabajadores independientes que al 1° de Agosto de 1974 tenían derecho a subsidio de cesantía quedarán, igualmente, sujetos a las normas de este Párrafo.