FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LAS NORMAS SOBRE SISTEMA UNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES Y SISTEMA DE SUBSIDIOS DE CESANTIA PARA LOS TRABAJADORES DE LOS SECTORES PRIVADO Y PUBLICO, CONTENIDAS EN LOS DECRETOS LEYES N°S. 307 Y 603, AMBOS DE 1974
Articolo 46El subsidio de cesantía se devengará
In vigore · versione del 10 dic 2021
Artículo 46°.- El subsidio de cesantía se devengará por cada día que el trabajador permanezca cesante, y por un LEY 18228 lapso máximo de trescientos sesenta días. ART UNICO d) El goce del beneficio se interrumpirá cada vez que se pierda la condición de cesante, sin perjuicio de recuperarlo cuando nuevamente se adquiera tal calidad. En este caso no se exigirá el cumplimiento de los requisitos mencionados en las letras a) y b) del artículo 43 y se proseguirá con el goce del beneficio por el tiempo que faltare para cumplir con el período máximo mencionado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 45. "El subsidio de cesantía tendrá los siguientes montos LEY 18413 por los períodos que se indican: ART 2 N° 3 a) Primeros 90 días: LEY 19429 $ 17.338.- por mes; Art. 16° b) Entre los 91 días y los 180 días: $ 11.560.- por mes, y c) Entre los 181 días y los 360 días $ 8.669.- por mes.